RESIDENTES
La persona física es capaz y tiene plena aptitud para actuar por sí misma sin necesidad de persona u órgano que la represente.
En ocasiones, por desplazamiento o incapacidad sobrevenida, se hace necesaria una representación, dando lugar a las distintas modalidades:
libremente concedida por el representado a favor del
representante, para que éste actúe en su nombre cuando él mismo no pueda o no quiera estar presente. Es el mandato verbal o escrito.
es la impuesta obligatoriamente a favor de ciertas personas para representar y suplir la ausencia física del representado. Se otorga ante Notario público.
es la decretada por un Juez o Tribunal, para suplir determinadas deficiencias e incapacidades, y que se encuentra en íntima relación con la representación legal.