FORMACION FRANQUICIA. INVERSION SUJETO PASIVO.

inversión del sujeto pasivo (ISP) es un mecanismo fiscal del IVA por el cual la obligación de autoliquidar y pagar el impuesto se traslada del vendedor al comprador o destinatario del servicio. 

En 2026, este sistema sigue siendo fundamental para evitar el fraude y simplificar operaciones comerciales entre profesionales. Sus características clave son:

Funcionamiento principal

  • Emisor (Vendedor): Emite la factura sin IVA. Debe incluir obligatoriamente la mención: «Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al Art. 84.Uno.2º de la Ley 37/1992».
  • Receptor (Comprador): Debe ser obligatoriamente un empresario o profesional. Es quien declara simultáneamente el IVA repercutido y el soportado en su autoliquidación, lo que suele generar un efecto neutral (suma y resta el mismo importe). 

Casos comunes de aplicación en 2026

La ley estipula situaciones específicas donde se aplica obligatoriamente: 

  • Operaciones inmobiliarias: En ejecuciones de garantía, ventas en concursos de acreedores o cuando se renuncia a la exención del IVA.
  • Construcción: Ejecuciones de obra (con o sin aportación de materiales) y cesiones de personal para las mismas entre empresas del sector.
  • Productos tecnológicos: Entregas de teléfonos móviles, consolas, ordenadores portátiles y tablets cuando el importe total supere los 2.500 euros (sin IVA).
  • Residuos: Operaciones con desechos industriales, chatarra o materiales de recuperación.
  • Operaciones internacionales: Servicios prestados por empresas no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto (Península y Baleares) a empresarios locales. 

Obligaciones y Modelos (Calendario 2026)

Para que la operación sea válida, el comprador debe reflejarla en sus declaraciones periódicas:

  • Modelo 303: Se declaran las bases y cuotas en el apartado de IVA devengado (normalmente casillas 12 y 13) y en el de IVA deducible (casillas 28 y 29).
  • Modelo 390: Resumen anual donde se informan estas operaciones específicamente (casilla 125 y similares).
  • Plazos: Para el ejercicio 2026, las autoliquidaciones siguen el calendario habitual (hasta el día 20 del mes siguiente al trimestre, o hasta el 30 de enero para el cierre del año previo)