FORMACION FRANQUICIADOS. MAYOR DE 65 AÑOS RENTA VITALICIA. VENTA INMUEBLE

Como mayor de 65 años, al vender un inmueble que no es su vivienda habitual (como una finca, local o segunda residencia), puede evitar pagar impuestos por el beneficio obtenido si reinvierte el dinero en una renta vitalicia asegurada

Este es el ahorro fiscal detallado:

  • Exención del IRPF sobre la ganancia: No tendrá que pagar el impuesto por la ganancia patrimonial generada por la venta (que suele oscilar entre el 19% y el 28%) siempre que reinvierta el importe de la venta en una renta vitalicia.
  • Límite máximo de exención: El importe máximo que puede reinvertir para disfrutar de esta ventaja es de 240.000 euros.
    • Si reinvierte solo una parte del dinero obtenido, la exención será proporcional a esa cantidad.
  • Plazo de ejecución: Debe constituir la renta vitalicia en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de la venta.
  • Tributación reducida de la renta: Cuando empiece a cobrar la pensión vitalicia, solo tributará por una pequeña parte del dinero que reciba. Para personas de entre 66 y 69 años, solo se considera rendimiento el 20% de la renta percibida (el 80% está exento); para mayores de 70 años, la exención sube al 92%. 

Si hablamos de una venta de 250.000 euros, debe tener en cuenta que existe un límite legal de 240.000 euros para la exención por reinversión en renta vitalicia. 

Esto implica que el ahorro fiscal no cubrirá el 100% de la ganancia, sino una parte proporcional:

  • Exención del 96% de la ganancia: Al reinvertir el máximo legal de 240.000 € sobre una venta de 250.000 €, el 96% de su beneficio neto quedará libre de impuestos en el IRPF.
  • Tributación del excedente: Los 10.000 € restantes que superan el límite no disfrutan de esta exención y tributarán en la base del ahorro (entre el 19% y el 28% según el tramo de ganancia). 

Ahorro en el cobro de la renta (Rendimiento de Capital Mobiliario)

Una vez constituida la renta con esos 240.000 €, usted pagará muy pocos impuestos por el dinero que reciba cada mes, dependiendo de su edad exacta al contratarla:

  • Si tiene entre 66 y 69 años: Solo tributará por el 20% de lo que cobre (el 80% restante está exento).
  • Si tiene 70 años o más: La ventaja es mayor, ya que solo tributará por el 8% de la renta (el 92% está exento). 

Ejemplo práctico (Estimado)

Si al vender la finca por 250.000 € ha obtenido un beneficio (ganancia) de 100.000 €:

  1. Sin renta vitalicia: Pagaría aproximadamente 22.000 € a Hacienda.
  2. Con renta vitalicia (reinvertido el máximo): Pagaría impuestos solo por la parte proporcional de los 10.000 € excedentes, lo que reduciría su factura fiscal a unos 900 € aproximadamente.
    1. Ahorro inmediato: más de 21.000 €.

Para que la exención sea válida, recuerde que debe formalizar la renta vitalicia ante una entidad aseguradora en un plazo de 6 meses desde que firmó la venta ante notario.