FISCALIDAD SOCIEDADES EN ESPAÑA. PENINSULA Y CANARIAS.

  1. El IVA general en España es del 21 % . En Canarias se llama IGIC y es el 7 %.
  • El Impuesto de Sociedades, tanto en Canarias como en la Península es del 25- 30 %, pero los dos primeros años se reduce al 15 % de los beneficios. En Canarias, existe la zona ZEC que, una vez tramitada, se reduce al 4 %, pero requiere inversiones y contratar personal entre otros requisitos.
  • Tributación de los dividendos de los NO RESIDENTES. Se grava al tipo impositivo del 19 %, pero podrán solicitar la devolución de la diferencia los que residan en un país con Convenio firmado. Para realizar dichos trámites es necesario el CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL, que deben de emitir las autoridades fiscales del país dónde reside. El plazo para tramitar este trámite será de un año contado desde la fecha de emisión, excepto si el Certificado indica un periodo de validez diferente.
  • Si el socio es una PERSONA FISICA, la retención se practica sea cual sea su porcentaje de participación. Y si se trata de una persona física no residente en España, deberá retenerle al tipo que establezca para evitar la doble imposición con su país. Por defecto, se aplicará el 19 %.
  • Si el socio es una Sociedad RESIDENTE EN ESPAÑA O EN LA UNION EUROPEA, no se deberá retener nada siempre que dicho socio tenga derecho a la exención por doble imposición de dividendos. Si no es así, se retendrá el 19 % o el tipo que establezca el Convenio en caso de Sociedades no Residentes.
  • La exención por Doble imposición se aplica si el socio tiene una participación directa o indirecta de al menos el 5 % y si, además, ha mantenido ese porcentaje mínimo de manera ininterrumpida durante el año anterior a la fecha en que el dividendo sea exigible.