BAJAS IT- AT

Concepto y situaciones protegidas

La baja por enfermedad o accidente en el ámbito laboral se refiere a la situación en la que una persona trabajadora se encuentra impedida temporalmente para el desempeño de su actividad profesional debido a una enfermedad común, enfermedad profesional, accidente no laboral o accidente de trabajo. Esta situación está protegida por la prestación de incapacidad temporal, que cubre tanto a trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia, así como a colectivos específicos como los trabajadores del mar y funcionarios públicos, en los términos previstos en la normativa vigente.

Requisitos y procedimiento

Para acceder a la prestación por incapacidad temporal, es necesario que la persona trabajadora reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el trabajo, siendo los servicios públicos de salud los competentes para emitir los partes médicos de baja, confirmación y alta. La duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables por otros 180 días si se presume que durante este periodo puede producirse la curación.

Contingencias protegidas

Las situaciones que dan derecho a la baja incluyen:

  • Enfermedad común o profesional.
  • Accidente, sea o no de trabajo.
  • Períodos de observación por enfermedad profesional.
  • Situaciones especiales como la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo (voluntaria o no), la gestación desde la semana 39 y la donación de órganos o tejidos para trasplante.

Prestación económica

La cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal varía según la contingencia:

  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación es el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siendo el salario del día del accidente a cargo del empresario.
  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se aplican los requisitos y condiciones establecidos en la normativa del Régimen General o, en su caso, del Régimen Especial correspondiente.

Obligación de cotizar

Durante la situación de incapacidad temporal, se mantiene la obligación de cotizar mientras subsista la relación laboral. En el caso de determinados colectivos, como los trabajadores del mar incluidos en los grupos segundo y tercero, el abono de la prestación se realiza en la modalidad de pago directo por la entidad gestora o la mutua colaboradora.

Control y justificación

La empresa puede exigir la justificación de la situación de baja mediante la presentación de los partes médicos correspondientes. En el caso de los funcionarios, se requiere la concurrencia de enfermedad o accidente, la asistencia sanitaria facilitada por la mutualidad correspondiente y la obtención de la licencia por enfermedad conforme al procedimiento establecido.

Supuestos especiales y jurisprudencia

La jurisprudencia ha aclarado que lo relevante para el acceso a la prestación es que la situación incapacitante sea reconocida por los servicios públicos de salud, aunque el tratamiento se realice en la medicina privada, siempre que la baja sea emitida por los servicios públicos. No se reconoce la prestación en casos de intervenciones de cirugía estética voluntaria sin enfermedad.

Conclusión

Las bajas por enfermedad o accidente constituyen una protección esencial en el sistema de Seguridad Social, garantizando la cobertura económica y sanitaria de las personas trabajadoras durante el periodo en que se encuentran impedidas para el trabajo, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa vigente.