En España, la tradicional «baja por maternidad» se denomina actualmente
prestación por nacimiento y cuidado de menor. A partir de enero de 2026, este permiso se ha ampliado a 19 semanas para cada progenitor en familias biparentales.
Duración y Distribución (2026)
- Total: 19 semanas retribuidas por cada progenitor.
- Periodo obligatorio: Las primeras 6 semanas deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente después del parto (o resolución judicial en adopciones).
- Periodo flexible: Las 13 semanas restantes pueden disfrutarse de manera acumulada o interrumpida en periodos semanales hasta que el hijo cumpla 12 meses.
- Semanas adicionales: Se incluyen 2 semanas extra (4 en familias monoparentales) para cuidados que pueden usarse de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años.
- Casos especiales: En familias monoparentales, la duración total asciende a 32 semanas (ampliables a 36 según la gestión de las semanas adicionales).
Requisitos de Cotización
La exigencia de haber cotizado previamente depende de la edad de la madre en la fecha del parto:
- Menos de 21 años: No se exige periodo mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda la vida laboral.
- Más de 26 años: 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la vida laboral.
- Si no cumples el mínimo: Puedes optar a un subsidio no contributivo de 42 días naturales tras el parto.
Cuantía y Pago
- Importe: Se percibe el 100% de la base reguladora (generalmente equivalente al sueldo neto que aparece en la última nómina antes de la baja).
- Pagador: La prestación la abona directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), no la empresa.
- Exención fiscal: Estas prestaciones están exentas de IRPF.
Cómo Solicitarla
Puedes realizar el trámite de tres formas principales:
- Vía Telemática: A través del portal Tu Seguridad Social (TUSS) usando certificado digital o Cl@ve.
- Sin Certificado: Mediante el formulario habilitado en la Sede Electrónica para solicitudes sin identificación electrónica.
- Presencial: Solicitando cita previa en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Para darte información más precisa, ¿podrías indicarme:
- ¿Es para un caso de parto, adopción o acogimiento?
- ¿Te interesa conocer también las ayudas adicionales por hijo de la Seguridad Social?
Durante el periodo de embarazo en España (datos actualizados a 2026), existen diversos derechos y prestaciones diseñados para proteger la salud de la madre y del futuro bebé, así como para facilitar el seguimiento médico.
1. Permisos Retribuidos (Sin pérdida de sueldo)
Como trabajadora, tienes derecho a ausentarte del trabajo manteniendo tu salario íntegro para:
- Exámenes prenatales: Tiempo indispensable para realizar visitas médicas y pruebas diagnósticas.
- Técnicas de preparación al parto: Si las clases coinciden con tu jornada laboral.
- Requisito: Debes avisar previamente a la empresa y justificar posteriormente la asistencia.
2. Prestación por Riesgo durante el Embarazo
No debe confundirse con una «baja médica común». Se solicita cuando el puesto de trabajo influye negativamente en tu salud o la del feto y la empresa no puede adaptarte el puesto o cambiarte a uno exento de riesgos.
Revista Seguridad Social +1
- Cuantía: Cobras el 100% de la base reguladora (equivalente al sueldo real).
- Gestión: El pago lo realiza directamente la Mutua de la empresa o el INSS, no la empresa.
- Duración: Se mantiene desde que se certifica el riesgo hasta el día del parto.
- Sin carencia: No se exige un periodo mínimo de cotización previa para acceder a esta prestación.
3. Incapacidad Temporal (Baja por enfermedad común)
Si sufres alguna dolencia propia del embarazo que no esté directamente causada por tu trabajo (ej. ciática, náuseas extremas), se tramita como una baja médica normal a través de tu médico de cabecera.
- Cuantía: Generalmente se cobra el 60% de la base reguladora del día 4 al 20, y el 75% a partir del 21 (algunos convenios colectivos complementan hasta el 100%).
4. Anticipo del Permiso de Nacimiento
Aunque lo habitual es comenzar la prestación tras el parto, la madre biológica tiene la opción de anticipar el inicio del permiso de nacimiento hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto.
5. Protección frente al Despido
Desde el mismo momento del inicio del embarazo, la ley española protege a la trabajadora:
- Cualquier despido que no esté debidamente justificado por causas disciplinarias o económicas muy graves será declarado nulo, obligando a la empresa a la readmisión inmediata.
- Esta protección se extiende incluso si la empresa desconocía el embarazo en el momento de la notificación.
Ayudas Adicionales (2026)
- Deducción por maternidad: Las madres trabajadoras pueden solicitar el abono anticipado de 100€ mensuales (1.200€ anuales) desde el embarazo/nacimiento hasta que el hijo cumpla 3 años.
- Complemento de ayuda para la infancia: Si cumples los requisitos de renta (Ingreso Mínimo Vital), puedes percibir una ayuda mensual adicional
