VENTA DE PARTICIPACIONES SOCIALES POR DEBAJO DEL VALOR DE COMPRA

La venta de participaciones sociales por debajo de su valor de adquisición es legalmente posible, ya que prima la libertad de pacto entre las partes. Sin embargo, a efectos fiscales (IRPF), Hacienda puede valorar la operación según el valor teórico del último balance o el 20% de capitalización de los beneficios si no se justifica el precio menor. 

Aspectos clave de la venta con pérdida:

  • Libertad de Precio: No existe un precio mínimo legal para la venta de participaciones en una sociedad limitada.
  • Valoración Fiscal (IRPF): Si la venta se hace a un precio inferior al «valor de mercado», Hacienda puede ajustar la valoración. El valor de transmisión no puede ser inferior al mayor de estos dos:
    • El valor teórico resultante del balance del último ejercicio cerrado.
    • El resultado de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios anteriores.
  • Justificación: Se puede vender por debajo de estos valores si se prueba el valor real de mercado (por ejemplo, con una tasación independiente).
  • Pérdidas Patrimoniales: La diferencia negativa entre el precio de adquisición y el de venta genera una pérdida patrimonial que puede compensarse en la declaración de la renta.
  • Formalización: La venta debe realizarse ante notario e incluir la documentación del vendedor, compradores y estatutos sociales. 

En resumen, aunque se pueden vender a menor precio, la carga de la prueba sobre el valor real recae en el contribuyente para evitar ajustes fiscales