La venta de participaciones sociales por debajo de su valor de adquisición es legalmente posible, ya que prima la libertad de pacto entre las partes. Sin embargo, a efectos fiscales (IRPF), Hacienda puede valorar la operación según el valor teórico del último balance o el 20% de capitalización de los beneficios si no se justifica el precio menor.
Aspectos clave de la venta con pérdida:
- Libertad de Precio: No existe un precio mínimo legal para la venta de participaciones en una sociedad limitada.
- Valoración Fiscal (IRPF): Si la venta se hace a un precio inferior al «valor de mercado», Hacienda puede ajustar la valoración. El valor de transmisión no puede ser inferior al mayor de estos dos:
- El valor teórico resultante del balance del último ejercicio cerrado.
- El resultado de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios anteriores.
- Justificación: Se puede vender por debajo de estos valores si se prueba el valor real de mercado (por ejemplo, con una tasación independiente).
- Pérdidas Patrimoniales: La diferencia negativa entre el precio de adquisición y el de venta genera una pérdida patrimonial que puede compensarse en la declaración de la renta.
- Formalización: La venta debe realizarse ante notario e incluir la documentación del vendedor, compradores y estatutos sociales.
En resumen, aunque se pueden vender a menor precio, la carga de la prueba sobre el valor real recae en el contribuyente para evitar ajustes fiscales
