CONSTITUCION ASOCIACION RELIGIOSA

Para constituir una asociación religiosa en España, se requiere un acuerdo entre tres o más personas, la creación de una acta fundacional  y estatutos, y la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia para obtener personalidad jurídica. Los estatutos deben detallar los fines, órganos de gobierno y normas de funcionamiento, mientras que el acta fundacional debe incluir los datos de los socios y los cargos directivos. La inscripción en el registro es esencial para que la entidad sea reconocida oficialmente y pueda actuar legalmente. 

Pasos para la constitución

  1. Acuerdo de los fundadores: Tres o más personas físicas o jurídicas deben estar de acuerdo en crear la asociación, compartiendo una misma finalidad religiosa.
  2. Elaboración de documentos:
    1. Acta fundacional: Debe contener los datos de los socios (nombre, domicilio, DNI/NIE), los cargos directivos (presidente, secretario, tesorero, etc.) y los datos de la propia asociación (denominación social, domicilio, objeto social, aportaciones iniciales).
    1. Estatutos: Son las normas básicas de la asociación. Deben incluir la denominación, los objetivos, la financiación, el ámbito de actuación, los órganos de gobierno (Asamblea General y Junta Directiva), las obligaciones de los miembros, el patrimonio y la duración de la asociación (si es temporal).
  3. Inscripción en el registro:
    1. El proceso se realiza ante el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
    1. Se debe presentar la solicitud junto con las dos copias del acta fundacional y los estatutos firmados por los promotores.
    1. Se requiere la identificación detallada de los promotores.
    1. Es posible que se deba abonar una tasa.
  4. Obtención de personalidad jurídica: Una vez inscrita, la asociación adquiere personalidad jurídica propia, lo que le permite realizar actividades religiosas con reconocimiento oficial.