Obligatoriedad de anexos en el contrato de trabajo
En la normativa laboral vigente, determinados contratos de trabajo requieren la incorporación de anexos específicos que forman parte integrante del propio contrato. Por ejemplo, en el contrato para la formación y el aprendizaje, es obligatorio anexar el acuerdo para la actividad formativa, cuyo contenido mínimo está regulado en el artículo 21.1 del RD 1529/2012. Este anexo debe detallar, entre otros aspectos, la identificación de las partes, los tutores, el título o certificado objeto del contrato, la modalidad de impartición, el programa formativo, el calendario y los criterios de conciliación de vacaciones y periodos no lectivos. La ausencia de este anexo puede suponer la nulidad de la modalidad contractual y la conversión del contrato en indefinido ordinario.
Modelos oficiales y comunicación a la administración
La formalización de los contratos y sus anexos debe realizarse en los modelos oficiales facilitados por el Servicio Público de Empleo correspondiente, tanto para el contrato inicial como para sus modificaciones y prórrogas. Además, el empresario está obligado a comunicar el contenido del contrato y sus anexos a la oficina pública de empleo en el plazo de diez días hábiles desde su celebración, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores y el RD 1424/2002.
Información a los representantes de los trabajadores
El empresario debe entregar a los representantes de los trabajadores una copia básica del contrato, incluyendo los anexos que formen parte del mismo, como el acuerdo para la actividad formativa en el caso de los contratos para la formación y el aprendizaje, o la especificación de la titulación y el puesto en los contratos en prácticas. Esta obligación se recoge en los artículos 8.4 y 8.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Contenido de los anexos según la modalidad contractual
- En los contratos para la formación y el aprendizaje, el anexo debe contener información detallada sobre la actividad formativa, tutores, programa, calendario y conciliación de vacaciones.
- En los contratos en prácticas, el contrato debe especificar la titulación, la duración, el puesto o puestos de trabajo y, en su caso, las prórrogas, todo ello en el modelo oficial.
Consecuencias del incumplimiento
La falta de los anexos obligatorios o de su correcta formalización puede acarrear consecuencias jurídicas relevantes, como la presunción de que el contrato es indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario, o la consideración de infracción administrativa grave o leve según el caso, conforme a la LISOS.
