Si la Agencia Tributaria te ha anulado el
IVA soportado por no responder a un requerimiento durante una inspección, te encuentras ante una situación de indefensión que suele derivar en una liquidación paralela con deuda y posibles sanciones.
La Inspección actúa bajo la premisa de que, al no aportar la documentación solicitada (facturas, libros registro, justificantes de pago), no has acreditado el nacimiento del derecho a la deducción.
Consecuencias de no responder
- Pérdida de la deducción: La Administración deniega el IVA soportado al considerarlo no justificado.
- Multas por resistencia: Ignorar los requerimientos puede generar sanciones específicas por «resistencia, obstrucción, excusa o negativa» que oscilan habitualmente entre 150 y 600 euros, pero pueden ser muy superiores según el volumen de operaciones.
- Presunciones en contra: Hacienda puede aplicar presunciones legales para determinar tu cuota tributaria basándose en los datos que ya posee.
Vías de solución y defensa
Aunque hayas perdido el plazo inicial, el ordenamiento jurídico ofrece opciones para intentar recuperar ese IVA:
- Aportación tardía: Los tribunales (incluido el Tribunal Supremo) suelen permitir la aportación de pruebas en vía de recurso (reposición o reclamación económico-administrativa), siempre que la falta de aportación inicial no fuera una estrategia abusiva o de mala fe.
- Principio de Regularización Íntegra: La jurisprudencia obliga a Hacienda a que, si anula un IVA soportado por falta de prueba, debe también comprobar si procede la devolución del IVA repercutido relacionado para evitar un enriquecimiento injusto de la Administración.
- Contestar a través de la Sede Electrónica: Debes usar el apartado Contestar requerimientos de la web de la AEAT para intentar subsanar el error lo antes posible
