FORMACION FRANQUICIADOS. he firmado las actas en conformidad del nominal de una inspeccion de hacienda. ¿puedo presentar una reclamacion económico administrativa?

Sí, 

puedes presentar una reclamación económico-administrativa contra un acta firmada en conformidad, aunque tus motivos de impugnación estarán más limitados que en un acta de disconformidad. 

Al firmar en conformidad, has aceptado los hechos descritos en el acta, lo que dificulta negarlos posteriormente a menos que demuestres un error de hecho. Sin embargo, la vía de la reclamación sigue abierta para cuestionar aspectos puramente jurídicos o defectos en el procedimiento. 

Aspectos clave de la reclamación:

  • Plazo: Tienes un mes para interponerla, a contar desde el día siguiente a la notificación de la liquidación (o desde que se entienda dictada de forma presunta un mes después de la firma del acta).
  • Motivos permitidos: Aunque los hechos se presumen ciertos por tu aceptación, puedes impugnar por:
    • Cuestiones jurídicas: Error en la interpretación o aplicación de la norma legal.
    • Errores de hecho: Si puedes demostrar que los datos aceptados eran erróneos.
    • Defectos de forma: Falta de motivación, caducidad del procedimiento o dilaciones indebidas.
  • Consecuencia en la sanción: Ten en cuenta que si reclamas el acta de conformidad, perderás la reducción del 30% en la sanción que se aplica por haber aceptado la propuesta de Hacienda. 

Procedimiento de revisión

La reclamación debe dirigirse al Tribunal Económico-Administrativo (TEA) competente, aunque se presenta ante el órgano que dictó el acto. Alternativamente, puedes optar por un recurso de reposición previo y potestativo ante la propia Hacienda antes de ir a la vía económico-administrativa. 

En el contexto de una inspección de Hacienda, un 

error de hecho ocurre cuando firmas aceptando unos datos o circunstancias que no se corresponden con la realidad física o material, sin que medie una interpretación de la ley.