Para un autónomo societario, la deducción de la cuota del RETA cuando la paga la empresa se considera un efecto fiscal neutral en su declaración de la Renta (IRPF), siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Tratamiento en el IRPF del Socio
Si la sociedad paga directamente tu cuota de autónomos, el funcionamiento es el siguiente:
- Rendimiento del Trabajo en Especie: El importe de la cuota pagada por la empresa debe incluirse como un mayor ingreso en tu nómina bajo el concepto de retribución en especie.Gasto Deducible: Ese mismo importe es 100% deducible en tu declaración de la Renta como «Gasto de Seguridad Social».
Resultado: El efecto es neutro (se suma como ingreso y se resta como gasto), pero es obligatorio reflejarlo así para evitar sanciones y permitir que la sociedad también deduzca el gasto.
Requisitos para la Sociedad
Para que la empresa pueda deducir este gasto en el Impuesto sobre Sociedades:
- La retribución (ya sea dineraria o en especie) debe estar prevista en los estatutos de la sociedad.
- Debe emitirse el correspondiente ingreso a cuenta del IRPF, a menos que se repercuta íntegramente al trabajador en su nómina.
Pasos para aplicarlo correctamente
- En la Nómina: La empresa añade la cuota del RETA como salario en especie y aplica el correspondiente ingreso a cuenta.
- En el Modelo 190: La sociedad debe informar de estas cuantías como rendimientos del trabajo en especie.
- En tu Renta: Al importar los datos fiscales, la cuota aparecerá tanto en ingresos por trabajo como en gastos de Seguridad Social deducibles.
Si ejerces una actividad empresarial (es decir, facturas a la sociedad o a terceros como profesional en lugar de recibir una nómina de administrador) y pagas la cuota del RETA desde tu propia cuenta corriente, el tratamiento cambia significativamente:
Dónde se deduce
Ya no se considera una retribución en especie ni un gasto de «Rendimientos del Trabajo». Al pagar tú mismo la cuota, debes incluirla como un gasto deducible dentro de tus Rendimientos de Actividades Económicas.
- Casilla en la Renta: Se suele reflejar en el apartado de gastos de la actividad, específicamente en la casilla destinada a «Seguridad Social a cargo de la empresa» (o del titular en este caso).
Capacidad de elección (DGT)
Según la Dirección General de Tributos, si percibes tanto rendimientos del trabajo (nómina) como rendimientos de actividad económica (facturas), tienes la libertad de elegir dónde imputar el gasto del RETA:
- Puedes deducirlo íntegramente de tus ingresos por actividad económica. O puedes mantenerlo como gasto deducible de tus rendimientos del trabajo si te resulta más favorable fiscalmente.
Justificación del gasto
Al pagarlo desde tu cuenta personal, no necesitas que la empresa emita ningún documento de «retribución en especie». El justificante será el adeudo bancario de la Seguridad Social a tu nombre.
Resumen de diferencias
| Concepto | Pagado por la Sociedad | Pagado por ti (Cuenta Propia) |
| Naturaleza | Retribución en especie (Ingreso) | Gasto de la actividad |
| Deducción | Gasto de rendimientos del trabajo | Gasto de actividad económica |
| Efecto IRPF | Neutro (Suma y Resta) | Reduce directamente el beneficio neto |
Al percibir tanto nómina de administrador (Rendimientos del Trabajo) como ingresos por facturación (Rendimientos de Actividades Económicas), tienes la ventaja de poder elegir dónde aplicar el gasto del RETA. Según el criterio de la Dirección General de Tributos (Consulta V2518-22), al existir una cuota única pero dos tipos de rentas, el contribuyente decide dónde incorporarla.
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1. ¿Dónde te conviene más deducirlo?
- En Rendimientos del Trabajo: Es la opción más sencilla si tus ingresos por actividad económica son bajos o si quieres simplificar el cálculo del beneficio neto de tu actividad profesional.
- En Actividades Económicas: Es preferible si buscas reducir específicamente el rendimiento neto de tu actividad (lo cual puede afectar a otras bonificaciones o límites vinculados a la actividad empresarial).
