FORMACION FRANQUICIA D & D. COMO SE CALCULA LA RESERVA DE NIVELACION.

La reserva de nivelación es un incentivo fiscal para Empresas de Reducida Dimensión (ERD) en España (facturación < 10M€) que permite diferir el pago de impuestos al reducir la base imponible actual para anticipar futuras pérdidas. 

A continuación se detalla cómo calcularla y aplicarla en 2025:

1. Cálculo de la reducción (Año de beneficios)

Si la empresa tiene beneficios, puede reducir su base imponible (BI) positiva con los siguientes límites:

  • Porcentaje: Hasta el 10% de la base imponible del ejercicio.
  • Límite máximo: La reducción no puede superar 1 millón de euros anuales.
  • Base de cálculo: Se aplica sobre la base imponible después de haber aplicado, si corresponde, la reserva de capitalización y la compensación de bases imponibles negativas de años anteriores.

2. Requisitos obligatorios

Para que la reducción sea válida, se deben cumplir dos condiciones:

  • Reserva indisponible: Se debe dotar una reserva en el patrimonio neto por el mismo importe de la reducción. Esta reserva debe ser indisponible durante 5 años (salvo para compensar pérdidas).
  • Mantenimiento: Si no hay pérdidas contables, la reserva debe figurar en el balance de forma separada.

3. Reversión de la reserva (¿Cuándo se vuelve a pagar?)

La reserva de nivelación no es una exención definitiva, sino un aplazamiento que se revierte en dos situaciones: 

  1. Si hay pérdidas (BI negativa): El importe ahorrado anteriormente se suma obligatoriamente a la base imponible negativa del año actual para compensarla, reduciendo así dicha pérdida fiscal.
  2. Si pasan 5 años: Si tras 5 ejercicios no se han generado bases imponibles negativas suficientes para absorber la reserva, el importe sobrante se suma a la base imponible del quinto año.

Ejemplo práctico

Si en el ejercicio 2025 una pyme tiene una base imponible de 50.000 €:

  • Cálculo: Puede reducir su base en 5.000 € (el 10%).
  • Resultado: Solo pagará impuestos sobre 45.000 €.
  • Obligación: Deberá dotar una reserva indisponible de 5.000 € y tendrá hasta 2030 para compensarla con futuras pérdidas o, de lo contrario, deberá tributar por esos 5.000 € en 2030.