FORMACION FRANQUICIADOS. CRITERIO DE CAJA. ELIMINAR DEPENDENCIA FINANCIERA

como funciona, desde el punto de vista fiscal, el criterio de caja

El criterio de caja (o régimen especial del criterio de caja) es un sistema fiscal que permite a los autónomos y empresas retrasar el pago del IVA a Hacienda hasta que hayan cobrado las facturas de sus clientes. Asimismo, la deducción del IVA soportado también se pospone hasta el momento en que se pagan los gastos a los proveedores.

Este sistema se creó para evitar que los negocios tengan que adelantar de su propio bolsillo un dinero que aún no han recibido, protegiendo así su liquidez.

Criterio de Devengo vs. Criterio de Caja

Para entenderlo mejor, veamos cómo se diferencia del sistema tradicional:

CaracterísticaCriterio de Devengo (General)Criterio de Caja (Especial)
¿Cuándo se declara el IVA emitido?Al emitir la factura, independientemente de si se ha cobrado o no.Únicamente cuando se cobra la factura (total o parcialmente).
¿Cuándo se deduce el IVA soportado?Al recibir la factura del proveedor, se haya pagado o no.Únicamente cuando se paga al proveedor.
Fecha límite (Tope)No tiene, se rige por la fecha de factura.31 de diciembre del año posterior a la operación (si no se ha cobrado/pagado antes).

¿Cómo funciona en el día a día?

Si optas por este régimen, el funcionamiento fiscal sigue estas reglas:

  • IVA Repercutido (Tus ventas): Emitas la factura cuando la emitas, no la incluirás en la autoliquidación del IVA (Modelo 303) hasta el trimestre en el que el cliente te la pague. Si solo te paga una parte, declaras solo el IVA proporcional a esa parte.
  • IVA Soportado (Tus compras): No podrás desgravarte el IVA de las facturas de tus proveedores hasta que no les hayas pagado.
  • El «Tope» del 31 de diciembre: Para evitar un retraso infinito, la ley establece un límite. Si una factura del año 2026 no se ha cobrado antes del 31 de diciembre de 2027, el IVA devengará automáticamente en esa fecha y tendrás que declararlo en el cuarto trimestre de 2027, lo hayas cobrado o no.

Requisitos para poder aplicarlo

No todas las empresas pueden acogerse a este criterio. En España, los requisitos principales son:

  • Ser autónomo o pyme cuyo volumen de operaciones durante el año anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.
  • Los cobros en efectivo de un mismo cliente no pueden superar los 100.000 euros al año.
  • Se debe solicitar formalmente a Hacienda (normalmente en el mes de diciembre del año anterior a través del Modelo 036 o 037).

El gran inconveniente: El efecto en tus clientes

Las facturas que emitas bajo este régimen deben llevar obligatoriamente la mención «Régimen especial del criterio de caja».

Esto significa que tus clientes (si son empresas o autónomos) tampoco podrán deducirse el IVA de tu factura hasta que te la paguen. Por esta razón, algunas grandes empresas rechazan trabajar con proveedores en criterio de caja, ya que les complica su propia gestión administrativa.