La jubilación activa para autónomos permite compatibilizar el cobro del 50% al 100% de la pensión de jubilación con la continuidad de la actividad laboral, ya sea a tiempo completo o parcial. Esta modalidad, pensada para alargar la vida laboral, exige tener la edad legal de jubilación y haber cotizado el mínimo requerido, permitiendo cobrar el 100% de la pensión si se contrata al menos a un trabajador.
Características y detalles clave:
- Compatibilidad: Se puede trabajar por cuenta propia (como autónomo) y cobrar la pensión simultáneamente.
- Porcentaje de pensión: Generalmente se percibe el 50% de la pensión, pero aumenta al 100% si se acredita la contratación de al menos un trabajador por cuenta ajena
.Requisitos de edad y cotización: Se debe acceder a ella tras cumplir la edad legal de jubilación ordinaria y tener cotizado el periodo mínimo exigido para el 100% de la base reguladora.
- Cotización reducida: Durante la jubilación activa, el autónomo no paga la cuota de autónomo completa, sino una cotización especial de solidaridad, reduciendo el coste significativamente.
- Finalidad: Promover el envejecimiento activo y la sostenibilidad del sistema de pensiones.
- Situaciones: Es aplicable tanto a trabajadores autónomos persona física como a autónomos societarios.
- Un autónomo de 66 años que desea seguir al frente de su pequeño negocio (ej. una tienda o consultoría) a tiempo completo mientras cobra la mitad de su pensión.
- Un autónomo que contrata a un empleado para mantener su negocio y solicita la jubilación activa para cobrar el 100% de su pensión mientras dirige la empresa.
- Jubilación compatible con el trabajo.
- Envejecimiento activo.
- Compatibilidad pensión-trabajo autónomo
