SANCIONES EN EL AMBITO LABORAL

Clasificación de las sanciones en el ámbito laboral y de la Seguridad Social

Las sanciones en el ámbito laboral y de la Seguridad Social pueden clasificarse en función de la gravedad de la infracción cometida. Así, la normativa distingue entre infracciones leves, graves y muy graves, cada una de las cuales lleva aparejada una sanción de distinta entidad. Por ejemplo, en materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones leves pueden sancionarse con multas de 45 a 2.450 euros, las graves de 2.451 a 49.180 euros y las muy graves de 49.181 a 983.736 euros, según el grado de la infracción (mínimo, medio o máximo) conforme al art. 40.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), actualizado por la Ley 10/2021, de 9 de julio.

Sanciones pecuniarias y no pecuniarias

Las sanciones pueden ser de naturaleza pecuniaria (multas) o no pecuniaria. Entre las sanciones no pecuniarias destacan la suspensión de la actividad o cierre del centro de trabajo, el aumento o disminución de primas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y las limitaciones a la facultad de contratar con la Administración para empresas sancionadas por infracciones graves o muy graves.

Criterios para la graduación de las sanciones

La imposición y graduación de las sanciones debe atender a criterios como el grado de intencionalidad, la reincidencia, el daño causado, el número de personas afectadas, la participación en los hechos y la subsanación de la infracción antes de la resolución del expediente sancionador. Estos criterios permiten ajustar la sanción a la gravedad y circunstancias concretas de la infracción cometida, garantizando el principio de proporcionalidad.

Tratamiento de las sanciones

El tratamiento de las sanciones implica:

  • Identificar el tipo de infracción (leve, grave o muy grave).
  • Aplicar la sanción correspondiente según la normativa vigente y el grado de la infracción.
  • Valorar los criterios de graduación para determinar la cuantía o intensidad de la sanción.
  • Adoptar, en su caso, medidas correctoras o de subsanación que puedan atenuar la sanción.
  • Garantizar el derecho de defensa del sancionado, permitiendo la presentación de alegaciones y recursos en el procedimiento sancionador.

En definitiva, el régimen sancionador en el ámbito laboral y de la Seguridad Social está orientado a corregir conductas infractoras mediante sanciones proporcionales y ajustadas a las circunstancias del caso, con especial atención a la protección de los derechos de los trabajadores y el interés público.