TIPOS DE CONTRATO LABORAL

Clasificación general de los contratos laborales

La legislación laboral establece que, salvo que exista causa de temporalidad, todo contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido, conforme al artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, la distinción fundamental es entre contratos indefinidos y contratos de duración determinada.

Contratos indefinidos

El contrato indefinido es aquel que no establece un límite de tiempo en la prestación de los servicios. Puede formalizarse a jornada completa o a tiempo parcial (art. 12 ET). Existen varias modalidades específicas de contrato indefinido, como el contrato fijo-discontinuo (art. 16 ET), el contrato indefinido adscrito a obra en el sector de la construcción (disposición adicional 3ª Ley 32/2006) y el contrato indefinido para el desarrollo de actividades científico-técnicas (art. 23 bis Ley 14/2011).

Contratos de duración determinada

Los contratos temporales solo pueden celebrarse cuando concurra una causa legal de temporalidad. Entre las modalidades de contratos temporales destacan:

  • Contrato por circunstancias de la producción.
  • Contrato de sustitución (antes denominado interinidad), que puede celebrarse para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto o para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección para su cobertura definitiva (art. 15.3 ET).
  • Contrato formativo, que incluye el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de la práctica profesional (art. 11 ET).

Contratos a tiempo parcial y a jornada completa

Cualquier modalidad contractual, salvo excepciones, puede celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. El contrato a tiempo parcial puede ser indefinido o de duración determinada.

Contratos en empresas de trabajo temporal (ETT)

Las ETT pueden celebrar contratos de trabajo por tiempo indefinido o de duración determinada, coincidente con la del contrato de puesta a disposición. También pueden formalizar contratos de trabajo en prácticas, de formación y aprendizaje, y contratos fijo-discontinuos para la cobertura de necesidades temporales de diversas empresas usuarias (art. 10 Ley 14/1994).

Contratos en el sector público

En el ámbito de las Administraciones Públicas, el personal laboral puede ser fijo, indefinido no fijo (figura jurisprudencial) o temporal, en función de la duración del contrato y la naturaleza de la plaza ocupada (art. 8.2 c) TREBEP). Las modalidades temporales se ajustan a las previstas en el Derecho Laboral general, con particularidades para la ejecución de programas financiados con fondos europeos o vinculados a planes de activación para el empleo.

Otras modalidades específicas

Existen contratos específicos para determinados sectores o situaciones, como los contratos vinculados a programas de activación para el empleo, contratos de inserción, contratos en prácticas (vigentes a 31 de diciembre de 2021), entre otros.

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En resumen, los principales tipos de contratos laborales son: indefinido (incluyendo fijo-discontinuo y otras modalidades específicas), de duración determinada (por circunstancias de la producción, de sustitución, formativos), a tiempo completo o parcial, y los contratos específicos de ETT y sector público.